Sexo y Ley
Enviado por Anonimo el día Jueves 1 de Enero de 1970
 



"..La gente más sabia en cuestiones de sexualidad es la que la vive
plenamente, dándose todos los gustos, sin tener que pasar jamás por la puerta
de un tribunal"...



Esta frase de un célebre playboy brasileño ilustra sobre un tema que está
siempre de moda: sexo y ley o, dicho de otro modo lo que se puede y no se debe
hacer en materia sexual.



Si tú estás en Nueva York y recurres a los servicios de una prostituta estás
cometiendo un delito y debes ir a la cárcel por ello, además de pagar una
multa, en dólares por cierto. Si disfrutas de sexo anal o de sexo oral y se lo
propones a tu pareja, en por lo menos quince estados de la Unión Americana
arriesgas ir a la cárcel. En otros países, ser homosexual es delito y, por lo
tanto, si tú lo eres, más te conviene no divulgarlo ni cometer actos que
atraigan a la policía.



Dentro de los países de habla hispana, hay lugares en que cometer adulterio es
conducta delictual.. en otros no lo es. Una persona práctica tendría que
consultar cada Código Penal vigente antes de decidirse por la infidelidad.



Sin embargo, y a pesar de estas peculiaridades, en la legislación regional
existe bastante claridad sobre lo que está vedado respecto del sexo y lo que no
conviene practicar de ninguna manera porque es delito.



En cualquier caso, el campo de lo permitido es muy amplio.



Tú puedes, en el marco de tu libertad individual, de tus creencias y de tu
moralidad personal realizar los siguientes actos, en privado, entre adultos, sin
escándalo y absteniéndose del consumo de drogas, estupefacientes o sustancias
calificadas como enervantes por las autoridades sanitarias:



a) Masturbarse con las técnicas que considere más satisfactorias.



b) Practicar el petting , faje, atraque o besuqueo con manoseo .



c) Practicar la cópula hetero u homosexual en la posición que se te ocurra,
utilizando si deseas dildos, prótesis o artefactos de apoyo, siempre que estos
últimos no sean lesionantes.



d) Practicar formas no convencionales de coito, incluidas las expresiones
anales, orales, mamarias, axilares, etc.



e) Participar en tríos sexuales.



f) Participar en orgías.



g) Ver películas o videocintas de carácter pornográfico, así como leer
libros sobre sexo y sexualidad.



h) Vestir ropas del otro sexo.



i) Fantasear sexualmente las 24 horas del día.



Para los efectos sexolegales, un recinto privado es una casa-habitación, un
club privado con licencia de tal, la recámara personal en una casa de huéspedes
y, en general, las habitaciones de hoteles autorizados a funcionar como tales.
Las casas de huéspedes y los hoteles tienen reglamentos internos que establecen
las normas de conducta a que deben someterse sus usuarios. Como principio en
este tipo de actividades priva la regla de que el respeto al derecho ajeno es la
paz, siendo fundamental no fastidiar a los vecinos, que tienen la potestad de
recurrir a la policía, si son perturbados en su descanso, en su tranquilidad o
en su privacidad personal. De modo que las reuniones sexuales muy ruidosas deben
evitarse, al igual que el consumo de drogas, que puede implicar una intervención
policiaca drástica. Cabe hacer notar que si bien, en la mayoría de estos países
el consumo personal de estupefacientes está exento de sanción penal, el tráfico
está severamente penado. Entonces, como el consumidor ha de recurrir siempre a
un traficante, las fronteras entre lo permitido y lo no permitido son tenues.



Las relaciones con menores merecen una particular vigilancia del legislador.



Si usted es de los que tienen preferencia por los frutos verdes, debe
considerar lo siguiente:



La ley castiga la corrupción de menores. Con variantes en las distintas
legislaciones, comete este delito el que procura o facilita la depravación
sexual de un menor de 18 años.. el que procura o facilita la iniciación en la
vida sexual o la depravación de un menor de 12 años.. y, el que induce, incita
o auxilia a menores de edad a la práctica de vicios, de la homosexualidad o de
la prostitución. Por otra parte, la ley prohibe terminantemente las relaciones
con impúberes. Un impuber es un individuo que no tiene aptirud para la vida
sexual. La aptitud para la vida sexual en la mujer, se establece con la
menstruación, fenómeno que ocurre alrededor de los doce años. En los varones,
la época de la pubertad se inicia entre los doce y catorce años.



También suele castigarse el atentado al pudor, esto es la conducta del que sin
consentimiento de una persona púber o impúber, o con consentimiento de esta última,
ejecuta en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo e inmediato
de llegar a la cópula. Aquí vemos dos situaciones: una, la del impúber, que
lleva a la cárcel aun cuando se tenga el consentimiento de éste.. otra, la del
púber, que se castiga sólo cuando falta dicho consentimiento. ? Y qué es lo
que se castiga? Los actos eróticos sexuales que son, por ejemplo, como señalan
algunos prestigiosos abogados refregar el órgano sexual de la víctima con el
miembro viril, hacerse tocar el miembro viril, palpar los pechos o las piernas
de una mujer o introducir los dedos en la vagina, besar aplicando labios y
lengua lúbricamente, etc.



La característica de este delito es que la víctima puede ser hombre o mujer y,
además, el autor no debe tener el propósito directo o inmediato de llegar a la
cópula, pues en ese caso estaríamos en presencia de otro delito que puede ser
estupro o violación.



El estupro lo comete el que tiene cópula con una mujer menor de 18 años, que
sea casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de engaño. Es
decir, que los galanes de mucha labia o "..rollo".. frente a las
jovencitas deben andarse con cuidado. Observa, querido lector, que el estupro
requiere de cópula y por cópula debe entenderse la introducción del pene (o
de algún objeto, en ciertas legislaciones) en ano, vagina o boca, sin que sea
necesaria la eyaculación o la desfloración. Nos preguntaremos: ?y cuándo una
mujer es casta o honesta? La referencia es a jóvenes "..de la casa"..,
que no salen de noche, que tengan recatada conducta frente a los varones y que
no frecuenten lugares de dudosa moralidad. Finalmente, la obtención de la cópula
debe obtenerse mediante engaño que en estos casos, como dicen los tribunales,
es una conducta lasciva en la cual el autor miente o halaga a la mujer a tal
punto que la sobreexcita y alcanza el propósito.



Lo que interesa destacar aquí es que por esa ambigüedad de los términos de la
ley es fácil caer en las garras de la ley por unos días o semanas, mientras se
aclara si la joven era casta, si hubo cópula o no, si se dio el engaño y
minucias de ese carácter.



?Cuál sería la regla? Alejarse de personas que parecen demasiado jóvenes,
sobre todo ahora que hay una tendencia mundial a perseguir a los pederastas,
esto es, a quienes gustan preferentemente de los menores de edad. Un buen
consejo es cerciorarse siempre de la edad de aquéllos con los que pretendemos
tener sexo, inclusive pidiéndole algún documento.



Ahora, si tú eres de los no se detienen ante nada, !ojo! Porque un delito
fuertemente penado es la violación, es decir cuando la cópula se obtiene
utilizando la fuerza. Pero, observa con atención, la fuerza puede ser física o
moral. ?Y cuándo la fuerza es moral? Cuando se amenaza a la otra persona con un
mal cualquiera, tanto para ella como para sus amigos o familiares.



Respecto de la violación, no deben olvidarse cuestiones cruciales: por lo
general, el delito se comete no bien se ejerce la fuerza. Es decir, que si uno
se avalanza sobre la presa forzándola al beso o la caricia, ya está cometiendo
violación. Además, es indiferente para la ley que la víctima sea hombre o
mujer, o de mala o buena conducta. Si uno impone la fuerza, hay delito. Así,
por ejemplo, forzar a una prostituta a tener relaciones sexuales es violación.
Hay países, inclusive, en que es delito forzar a la cónyuge a tener relaciones
sexuales. No es excusa ante la ley decir: "..Era mi mujer y por eso la obligué"...
No, eso no se vale y tiene castigo.



?Y qué le pasa a los presuntamente violadores? Lo menos, ir a la cárcel por
largo tiempo, mientras se averigua si hubo violación o no. Además, en algunos
países, el violador que ingresa a la cárcel es castigado con una pena
adicional: es violado por los reclusos.



Entonces, evitar la fuerza.



Muchas legislaciones contemplan también el rapto que es apoderarse de una
persona, sacándola de su hogar por la fuerza o por engaño, para tener
relaciones sexuales o para casarse.



Aléjate de estas tentaciones.



Del mismo modo evita como la peste las relaciones con parientes. La ley castiga
el incesto y agrava las penas cuando los actos erótico-sexuales se cometen en
personas que forman parte del grupo familiar o que están bajo el cuidado de
uno.



Por otra parte, si como hemos dicho a veces se castiga el adulterio, también es
penada la bigamia, esto es el contraer matrimonio cuando ya se está casado.



Si eres necrófilo y te atraen irremisiblemente los cadáveres, recuerda que la
ley encarcela a los que los profanan los con actos de vilipendio, brutalidad o
de carácter sexual. Encarcela, igualmente, a los exhibicionistas y a los
voyeristas.



Las tendencias sadomasoquistas hay que controlarlas, porque si bien en sí
mismos esos comportamientos no son considerados delito, se convierten en tales
cuando los que los practican propinan lesiones y son denunciados a la policía.



Y si tienes vocación de empresario, te exhortamos vehementemente a rechazar
actividades que puedan confundirse con el lenocinio o proxenetismo. Comete
lenocinio el que habitual o esporádicamente explota el cuerpo de otro para el
comercio carnal, viva de este comercio o haga algún negocio con él. Del mismo
modo, es lenón el que administra un burdel, prostíbulo o casa de citas.



Por otra lado, la moral pública está protegida por la ley y ello lleva a
sancionar a los que fabrican, reproducen, publiquen o comercien con libros, imágenes
u objetos obscenos, o a los que ejecuten o hagan ejecutar por otro exhibiciones
de esta índole.



Finalmente, debes tener presente que los códigos penales sancionan a los
irresponsables que, a sabiendas de que están padeciendo una enfermedad
sexualmente transmisible, pongan en peligro la slaud de otro por medio de
relaciones sexuales.



En sín síntesis, tú no debes:



a) Corromper menores.



b) Atentar al pudor.



c) Estuprar.



d) Violar.



e) Raptar.



f) Cometer adulterio donde eso esté penado.



g) Ser bígamo.



h) Ser necrófilo.



i) Practicar el sadomasoquismo lesionando a tu contraparte.



j) Ser lenón o proxeneta.



k) Ultrajar la moral pública.



Con lo dicho, cuentas con una base jurídica apropiada como para no andar por
las calles cometiendo estropicios de tipo erótico-sexual. Y no está de más
que releas varias veces este artículo y subrayes los párrafos que coinciden
con alguna de tus debilidades, memorizándolos. Porque de ello depende en buenas
cuentas tu libertad personal y tu tranquilidad.



 

Menu de navegación: Escorts Barcelona - Escorts Madrid - Escorts Zaragoza - Acompañantes Barcelona - Acompañantes Madrid - Acompañantes Zaragoza

Escorts Acompañantes Zaragoza Escorts Barcelona Escorts Madrid

Escorts Barcelona Escorts Madrid Escorts Zaragoza Contactos Eroticos

Copyright © 2008 EscortsOnFire.com - Todos los derechos reservados | Powered by Gemidos.com.ar | Diseño y programación EscortsOnFire.com | Sitemap